La responsabilidad por los defectos constructivos del buque o embarcación en el derecho español
La responsabilidad por los defectos constructivos del buque o embarcación en el derecho español
Sommario: 1. El contrato de construcción naval en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. – 2. Aspectos generales de la regulación del contrato de construcción naval. – 3. El derecho de los formularios y la ley aplicable al contrato de construcción naval. – 4. Ámbito material de aplicación de la normativa referente al contrato de construcción naval. – 5. Responsabilidades del contratista por los defectos constructivos del buque o embarcación. – 5.1. Régimen normativo. – 5.2. La actuación del comitente ante los defectos manifiestos o aparentes del buque o embarcación. – 5.3. La responsabilidad del constructor por los defectos no manifiestos. – 5.4. Plazo para la denuncia y reclamación de los defectos constructivos no manifiestos. – 5.5 La resolución del contrato de construcción naval cuando el buque entregado fuera inadecuado para su uso normal. – 5.6. La indemnización de los daños y perjuicios producidos por los defectos constructivos. – 5.7. La responsabilidad del constructor en caso de dolo o culpa grave. – 6. El contrato de construcción naval celebrado por un consumidor: la aplicación de la garantía de los productos de consumo. – 6.1. La aplicación de la normativa promulgada para la defensa de los consumidores. – 6.2. Plazos de garantía de la buena construcción, de denuncia de las faltas de conformidad y de prescripción de las acciones. – 6.3. Los diversos remedios jurídicos que puede utilizar el comitente-consumidor ante la falta de conformidad de la embarcación. – 7. La posible compatibilidad de los derechos reconocidos al comitente-consumidor en el TRLGDCU con los regulados en la Ley de Navegación Marítima. – 7.1. Planteamiento del problema. 7.2. La Disposición adicional cuarta de la Ley de Navegación Marítima. – 7.3. La posible compatibilidad de los remedios respecto del contrato de construcción naval. --- (*) El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto “Responsabilidad civil profesional y protección de los consumidores”, Der 2017-85129-P, concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (AEI/FEDER, UE).